
Por D. Jacobo Tojeiro Sierto. Socio fundador AVANTE LEGAL
- Abogado en ejercicio desde 2000.
- Socio Fundador AVANTE LEGAL ABOGADOS. Boutique especializada en: Derecho Marítimo & Transporte, Logística, Seguros & Reaseguros, Comercio Internacional y Procesal & Arbitraje. Fundado en 2013.
- Socio Fundador Tojeiro y Asociados (2007/2013). Firma especializada en Derecho Marítimo.
- Abogado en Actio XXI (2000/2007). Despacho especializado en Derecho Maritimo.
- Máster en Derecho Maritimo y Gestión Portuaria. Instituto Europeo de Estudios Marítimos
- Curso de Seguro Maritimo IME.
- Licenciado en Derecho Universidad de La Coruña.
«Los PERITOS y/o COMISARIOS DE AVERÍAS (como explica mi querido José María Pedrosa en su impecable artículo) traerán la “luz” al procedimiento»
A la vista de lo comentado y analizado por mis predecesores, dicho sea de paso, de forma brillante, poco más se puede añadir que no se haya dicho ya; así que trataré de ceñirme a incorporar alguna reflexión desde el punto de vista de la practica procesal diaria.
Efectivamente el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de PERITOS que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por PERITO designado por el tribunal”.
Es decir, en aquellos procedimientos en los que los “conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos” sean necesarios para valorar “hechos o circunstancias” los PERITOS y/o COMISARIOS DE AVERÍAS (como explica mi querido José María Pedrosa en su impecable artículo) traerán la “luz” al procedimiento. Aportarán aquellos conocimientos necesarios, de los que carecemos letrados y jueces o magistrados, para poder valorar hechos o circunstancias que sean relevantes para resolver un proceso lo más acertadamente posible en justicia.
«Instruir siempre desde el minuto “cero” un PERITO ante cualquier siniestro o incidencia»
Me atrevería a decir que el éxito o fracaso en el buen fin de un procedimiento judicial en el que se diluciden cuestiones eminentemente técnicas dependerá en su mayor medida de la designación, intervención y actuación del PERITO elegido. La necesidad de sus conocimientos para valorar las circunstancias y hechos en un siniestro, asi como la forma en cómo transmita estos posteriormente ante el Tribunal, serán determinantes para inclinar la balanza de la justicia en uno u otro sentido.
Hemos de recordar que son ellos y solo ellos (al margen de lo que puedan aportar testigos o testigos-perito) quienes, al amparo de la objetividad que debe presidir su actuación en virtud del 335.2 LEC, son titulares de la credibilidad de su criterio técnico.
Es por ello que, siempre resulta esencial, en aras de protegerse preventivamente o para el buen fin de un posible procedimiento judicial, instruir siempre desde el minuto “cero” un PERITO ante cualquier siniestro o incidencia de la que puedan resultar consecuencias para cualquiera de las partes que puedan estar implicadas (tanto económicas como de cualquier otra índole). De este modo, se estará contando desde ese minuto “cero” con esa “luz” que nos ayude a valorar hechos o circunstancias y/o tomar decisiones de una manera más “acertada” y en consecuencia, aportando un valor añadido del que carecemos.
De igual forma y desde un punto de vista meramente estratégico y preventivo, siempre será acertado e inteligente contar con su asesoramiento con el fin de analizar adecuadamente los particulares riesgos de la industria o sector en el que se intervenga, pues de este modo se podrá evitar, o al menos estar preparados, ante futuras contingencias y minimizarlas de la mejor manera posible.


«Dos cuestiones que considero imprescindibles en un PERITO, una es la objetividad y otra la excelencia en el trabajo».
Por último, hay dos cuestiones que considero imprescindibles en un PERITO, una es la objetividad y otra la excelencia en el trabajo.
La primera es incuestionable. La rigurosidad y objetividad de un PERITO es directamente proporcional a su credibilidad, y en consecuencia, secreto del éxito en su profesión a medio y largo plazo.
En cuanto a la segunda, creo sinceramente que el punto de inflexión en cuanto a lo que se ha de entender por un buen perito es la excelencia de su trabajo que vendrá respaldada por su formación, y sobre todo por su esfuerzo y dedicación en el análisis de los asuntos que se le encarguen.
«Conclusión«
Respecto al último punto, y sin querer meterme en terrenos pantanosos, evidentemente dicha excelencia ha de ser remunerada adecuadamente y lo cierto es que hoy en día la tendencia desde el punto de vista del mercado asegurador (principal cliente de los gabinetes periciales) no se encuentra alineada con los países de nuestro entorno y ello, indefectiblemente pasará factura en la adecuada resolución de los siniestros, si es que no lo está haciendo ya.